¿Desde cuándo se pueden juntar firmas para revocar autoridades?

El JNE informó sobre el período para adquirir kits para revocar a los funcionarios municipales o regionales

El JNE informó sobre el período para adquirir kits para revocar a los funcionarios municipales

Los presidentes regionales y alcaldes que asumieron funciones a inicios del 2015 no podrán ser revocados antes del 2016, ya que el mecanismo no procede en el primer año de gestión, según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300).
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señaló en un comunicado que los promotores de este derecho ciudadano no podrán adquirir los kits de revocatoria hasta el 1 de enero de 2016, a fin de darles a las autoridades la oportunidad de ser evaluados adecuadamente y no afectar el sistema democrático.
La norma establece que los ciudadanos que promuevan la revocatoria deberán cumplir con detallar los cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el ejercicio de su cargo que hayan significado irregularidades en la gestión municipal o regional.
En su oportunidad, la venta de los kits estará a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y la verificación de la autenticidad de las firmas de adherencia será de cuenta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Cabe indicar que la revocatoria tampoco procede en el último año de gestión de una autoridad municipal o regional.
EL COMERCIO

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