LEY PROHIBE UTILIZACIÓN DE LOCALES PÚBLICOS PARA FINES ELECTORALES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES

LEY PROHIBE UTILIZACIÓN DE LOCALES PÚBLICOS
NOTA DE PRENSA No 99‐2014/MDSA/UII
¡RESPETO!
LEY PROHIBE UTILIZACIÓN DE LOCALES PÚBLICOS PARA FINES ELECTORALES EN CUALQUIERA DE
SUS MODALIDADES
(SAN ANTONIO, jueves 25 de setiembre del 2014). La Municipalidad Distrital de San Antonio,
provincia de Cañete desea expresar que es celoso guardián de la democracia y se muestra fiel y
respetuosa de todas las libertades que nuestra constitución consigna. En estos días de
efervescencia electoral Regional y Municipal 2014 hacemos votos para vivir en un ambiente de
amor, paz y reconciliación.
Con expediente No 2226‐2014 nuestra entidad pública ha recibido la solicitud de la agrupación
cívica‐cultural “VOZ JUVENIL SAN ANTONIANA” quienes solicitan el PRESTAMO DEL COMPLEJO
DEPORTIVO, además de toldos y sillas para realizar un FORUM POLITICO programado  para el día
SABADO 27 de setiembre a horas 3 p.m.
A través de esta unidad orgánica transmito la felicitación del señor Alcalde C.P.C Loel Carlos
Salazar Yance a la naciente institución, quienes apuntan al mismo objetivo de todo buen
ciudadano de San Antonio, como son: Vivir en Paz, Desarrollo Humano y Progreso Social. De
antemano el burgomaestre, en nombre de la corporación edil les desea muchos éxitos y larga vida
institucional, en vista que se constituyen un digno ejemplo para la juventud responsable, que en el
mañana llevará sobre sus hombros el presente y porvenir de su generación.
Asimismo da a conocer que en cumplimiento estricto a la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y
sus modificatoria Ley Nº 27369; Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; Ley N° 26864, Ley de
Elecciones Municipales; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos; Texto Único de
Procedimientos Administrativos(TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones; la Contraloría General
de la Republica, Directiva No 004‐2006‐OG/SGE‐PC Instrucciones preventivas para la cautela,
Control, y vigilancia de los Bienes y Recursos Públicos durante los procesos electorales;
Reglamento de Propaganda Electoral, Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral,
Resolución N° 136‐2010‐JNE; Ley que Regula la Publicidad Estatal, Código Penal Arts. 36, 376, 387,
388,389, Ley de Código de Ética de la Función Pública e inherentes, lamentablemente NOS
PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE LOCALES Y BIENES PÚBLICOS PARA FINES ELECTORALES EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES.
Por las razones expuestas, les agradecemos vuestra comprensión y reiteramos los mejores deseos
de éxitos.
UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL

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