De
acuerdo a lo dispuesto en la DS N° 142 Minsa/Digesa 2021, las piscinas de uso recreativo al aire libren deberán tener
un aforo (máximo) de una persona por cada 4m², mientras que en las piscinas con
techo el aforo será de un usuario por cada 5m².
Asimismo, los establecimientos deberán informar su
aforo en un cartel y establecer horarios por turnos para el uso de la piscina.
También se tendrá que realizar un control de aforo y que las personas acaten el
distanciamiento físico dentro de la piscina.
En tanto, los bañistas solo pueden retirarse la
mascarilla cuando entren al agua; sin embargo, deberán mantener un
distanciamiento físico de mínimo 1.5 metros con el resto.
“Una vez que se deje el contacto con el agua el uso
de las mascarillas volverá a ser obligatorio”,
explica el Minsa.
Cabe recalcar que dentro de los establecimientos
está prohibido vender alimentos y bebidas alcohólicas.
No se permitirá que las personas ingresen con
alimentos y bebidas, excepto agua. Tampoco se podrá alquilar prendas de baño,
implementos de natación o cualquier otro accesorio.
Es menester precisar que la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) y las Direcciones Regionales
de Salud, brindarán asistencia técnica y supervisarán el cumplimiento de la
normativa.
0 Comentarios