MINSA PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS PODRÁN OPERAR CON FINES RECREATIVOS

 

MINSA PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS PODRÁN OPERAR CON FINES RECREATIVOS

De acuerdo a lo dispuesto en la DS N° 142 Minsa/Digesa 2021, las piscinas de uso recreativo al aire libren deberán tener un aforo (máximo) de una persona por cada 4m², mientras que en las piscinas con techo el aforo será de un usuario por cada 5m².

Asimismo, los establecimientos deberán informar su aforo en un cartel y establecer horarios por turnos para el uso de la piscina. También se tendrá que realizar un control de aforo y que las personas acaten el distanciamiento físico dentro de la piscina.

En tanto, los bañistas solo pueden retirarse la mascarilla cuando entren al agua; sin embargo, deberán mantener un distanciamiento físico de mínimo 1.5 metros con el resto.

“Una vez que se deje el contacto con el agua el uso de las mascarillas volverá a ser obligatorio”, explica el Minsa.

Cabe recalcar que dentro de los establecimientos está prohibido vender alimentos y bebidas alcohólicas.

No se permitirá que las personas ingresen con alimentos y bebidas, excepto agua. Tampoco se podrá alquilar prendas de baño, implementos de natación o cualquier otro accesorio.

Es menester precisar que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) y las Direcciones Regionales de Salud, brindarán asistencia técnica y supervisarán el cumplimiento de la normativa.

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