La norma sanitaria vigente dispone el uso obligatorio de mascarilla y solo se permite llevar agua para beber.
Así
lo estableció el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM,
que prorroga el estado de emergencia nacional debido a la pandemia por un plazo
de 31 días. La autorización comprende no solo a las playas del litoral, sino
también a las ubicadas en ríos, lagos y lagunas que se encuentran en las
provincias con nivel de alerta moderado, que son casi todas del país con
excepción de Satipo (Junín) y Oxapampa (Pasco), que se encuentran con nivel de
alerta alto.
El
dispositivo legal dispone que para el uso de estos espacios de descanso y
esparcimiento se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la autoridad
sanitaria nacional (Ministerio de Salud) para evitar aglomeraciones,
concentraciones ni poner en riesgo la salud de las personas.
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