Pago de utilidades inicia en una semanas. Te explicamos qué empresas están obligadas a pagar, cuánto se debe recibir y más
En unas semanas, los trabajadores que laboran bajo el régimen privado comenzarán a percibir el pago de utilidades, un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, no son pocas las personas que se preguntan ¿cuáles son las empresas obligadas a pagar este beneficio?, ¿en qué plazo? o ¿cómo se debe de calcular el monto que corresponde recibir por este concepto? Para absolver estas y otras dudas, el Gobierno publicó un informe jurídico en "El Peruano" en las que detalla todo en torno al pago de utilidades. Presta atención.
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1. LAS OBLIGADAS A PAGAR
Todas las empresas del régimen privado que desarrollen actividades de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades.
Todas las empresas del régimen privado que desarrollen actividades de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades.
No obstante, las compañías autogestionarias, cooperativas y comunales, así como las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las firmas que no excedan los 20 trabajadores están exentas de entregar este beneficio.
2. PLAZOS PARA EL PAGO
Las empresas obligadas a repartir utilidades cuentan con un plazo de 30 días para abonar dicho pago a sus trabajadores una vez que hayan hecho la declaración y el pago del Impuesto a la Renta ante la Sunat.
Las empresas obligadas a repartir utilidades cuentan con un plazo de 30 días para abonar dicho pago a sus trabajadores una vez que hayan hecho la declaración y el pago del Impuesto a la Renta ante la Sunat.
Las empresas que incumplen con el pago pueden ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo.
3. CUÁNTO ME CORRESPONDE
El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores está condicionado al tipo de actividad productiva de la compañía.
El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores está condicionado al tipo de actividad productiva de la compañía.
Así, las empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones deberán entregar un 10%; mientras que las firmas vinculadas a la actividad minera así como comercio y restaurantes deberán pagar un 8%. En tanto, las empresas dedicadas a otro rubro productivo tendrán que abonar un 5% a sus trabajadores.
Cabe mencionar que de acuerdo a ley, el pago de utilidades tiene un límite equivalente a 18 sueldos que percibe un trabajador. Asimismo, los ex trabajadores tienen derecho a beneficiarse de la repartición en las utilidades de la empresa en la cual laboraron.
4. CÓMO CALCULAR EL PAGO
Conforme a ley, el pago de utilidades se hace en función al sueldo del trabajador y los días laborados.
Conforme a ley, el pago de utilidades se hace en función al sueldo del trabajador y los días laborados.
Primer 50% por días laborados. El cálculo se hace de acuerdo a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador, para ello se divide el monto a repartir entre la suma total de día laborados por todos los trabajadores. El resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.
Segundo 50% por remuneraciones. Se distribuirá en función a las remuneraciones de cada trabajador, dividiendo el monto a repartir entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio. El resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador.
5. DETALLE DEL PAGO
Al repartir las utilidades, las empresas deberán entregar a sus trabajadores y ex trabajadores una hoja de liquidación que detalle la forma en que estas han sido calculadas.
Al repartir las utilidades, las empresas deberán entregar a sus trabajadores y ex trabajadores una hoja de liquidación que detalle la forma en que estas han sido calculadas.
Si una empresa no paga a tiempo este beneficio, la participación en las utilidades que no se haya entregado generará el interés moratorio conforme a lo especificado por ley, es decir el trabajador deberá cobrar lo que corresponde como pago de este beneficio más los intereses generados por el retraso.
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