Con número de expediente 00747-15 del 26 de enero se le
solicito a la municipalidad de Mala documento fedateados amparándose a la ley
de acceso a la información pública LEY 27806, como copia fedatado de las
cuentas bancarias indicando el saldo de cada una de ellas así mismo copia
fedatedo de las resoluciones y contratos del personal cargos de confianza
gerente y sub gerentes, y procurador municipal, que con fecha 5 de febrero funcionarios
de la municipalidad de mala hace llegar una carta N°036-2015-SG/MDM Negando
dichos pedidos manifestando que son documentos privados de la municipalidad
transgrediendo la ley de acceso a la información publico donde en el artículo
10 de dicha Ley señala para los efectos de esta ley , se considera como información
pública cualquier tipo de documento financiado por el presupuesto público que
sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas
de reuniones oficiales, cometiendo así el delito de omisión de funciones según el
artículo 377 del código penal peruano establece lo siguiente “el funcionario público
que ilegalmente , omite, rehúsa, retarda algún acto de su cargo será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a setenta días multa”, siendo el caso ya que
dichos funcionarios como el secretario general de la municipalidad Miguel Angel
Manco Balcazar quien envía dicha carta previa consulta con la oficina de asesoría
legal según informe N°109-2015-GAL/MDM EL Abogado Isaac Daniel Nonalaya Aranda, cometen omisión al rehusarse
entregar los documentos solicitados, dejando mal parado políticamente al
alcalde Palermo Figueroa, según el
ARTÍCULO 6º. De la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972-
LA ALCALDÍA, La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es
el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
Pregunto que esconde esta gestión municipal al no querer brindar información
pública Seguiremos informando
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