Cada vez se enreda más el candidato de “Patria Joven”, el ex aprista Andrés Tello Velasco, sobre su renuncia a su militancia partidaria.
Nuestro medio de comunicación lo puso al descubierto en un artículo anterior en la que quedaba en evidencia sus intereses personales y su tan mentada vulneración de su línea partidaria y doctrinaria que lo catapultaba como un político sin escrúpulos, con tal de conseguir sus intereses personales.
Comunicado mentiroso ante nuestra denuncia
En respuesta Tello ha publicado un comunicado en la que la incoherencia y el enredo es su común denominador. Bastante nervioso al ser desenmascarado, y por lo tanto ser rechazado por los verdaderos apristas que él venía convocando, lo ha puesto contra la pared, teniendo en cuenta la cercanía del 5 de octubre.
Tello dice que en virtud a la emisión de la Resolución 005, no le quedaba otra que renunciar al APRA por existir algunos vicios legales que podrían haber ocasionado una tacha a su candidatura. Alucina que estaban tan interesados a su postulación, que sus “opositores” muy nerviosos preparaban una “gran tacha” ante el JEE y el JNE, contra él.
Enredándose también con la Ley General de Partidos Políticos, a la que hace alusión, aduce que a pesar de que el APRA no se presentaba en las elecciones regionales del 5 de octubre en la región Lima, si autorizaba a la provincia de Oyón a hacerlo, lo que es cierto, existiendo una incongruencia legal, que solo lo solucionaba su renuncia.
Pero lo que no dice Andrés Tello, es que la Resolución 005 de la que hace mención, tiene fecha 12 de mayo del 2014 y su RENUNCIA al APRA tiene fecha 5 de febrero del 2014.
¿Cómo es que Andrés Tello el 5 de febrero que presento su renuncia al APRA ya sabía de la resolución 005 del 12 de mayo, es decir 3 meses después? Conocíamos ciertas habilidades en Tello, pero no la de adivino, pitoniso y/o chamán de ultratumba.
Es decir cuando el APRA hace público la Resolución 005, ANDRES TELLO ya había renunciado 3 meses antes a este partido. Por lo tanto el argumento del conflicto legal con la Ley General de Partidos Políticos, es FALSO.
Hace convenciones y encuentros convocando a apristas sin tener militancia
Peor aún, después de la emisión de la Resolución 005, y sabiendo que Andrés Tello legalmente ya no tenía militancia en el APRA, este ha convocado a dos encuentros o convenciones con los apristas de la región Lima, una de ellas en Cañete en la que participaron dirigentes nacionales del APRA como Omar Quesada y Jorge del Castillo, en la que se proponía una alucinante alianza con “Patria Joven” y se pedía el apoyo de los apristas para la candidatura de Tello, el 5 de octubre próximo.
¿A que juega Andrés Tello y algunos dirigentes nacionales?, ¿Existen licitaciones de obras entregadas por esta gestión a empresas vinculadas a estos personajes? El hilo de la madeja nos llevará a ello, pero ya existe un indicio en Lima Sur.
Más datos: De acuerdo al artículo 18° de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, si un militante de algún partido político desea postular por otra agrupación política o alianza electoral, debe renunciar con una anticipación de cinco meses antes de la fecha de cierre de las inscripciones de candidatos para este proceso electoral. Esta es el 07 de julio (90 días antes de las elecciones), por lo que el plazo para renunciar era hasta el 07 de febrero. Tello renunció el 5 de febrero del 2014.
No se puede permitir el engaño a la militancia aprista en estas elecciones, y aunque tienen la libertad de seguir a Andrés Tello, es nuestro deber poner en conocimiento de la opinión pública, pues si así comienza Tello, adivinamos como sería un hipotético gobierno de este personaje. Están advertidos. Regresamos. Publicado por El Cazador de la Noticia.
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